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No
estamos de acuerdo con varios de los preceptos de estas leyes . Ojalá con el
tiempo cambie la mentalidad y también las normas. Depende de cada uno
de nosotros que así sea, involucrándonos sin esperar que otros se
hagan cargo.
Londres,
23 de septiembre de 1977
Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las
Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del
animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977.
Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas
Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas. Aprobada por
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y
la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las
Naciones Unidas (ONU)
Preámbulo
Considerando
que todo animal posee derechos,
Considerando
que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y
siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y
contra los animales,
Considerando
que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a
la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento
de la coexistencia de las especies en el mundo,
Considerando
que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,
Considerando
que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto
de los hombres entre ellos mismos,
Considerando
que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar,
comprender, respetar y amar a los animales,
Se
proclama lo siguiente:
Artículo
1.
Todos
los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a
la existencia.
Artículo
2.
a)
Todo animal tiene derecho al respeto.
b)
El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho
de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese
derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de
los animales.
c)
Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la
protección del hombre.
Artículo
3.
a)
Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles.
b)
Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea,
indolora y no generadora de angustia.
Artículo
4.
a)
Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir
libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a
reproducirse.
b)
Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos,
es contraria a este derecho
Artículo
5.
a)
Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el
entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las
condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b)
Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera
impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho
derecho.
Artículo
6.
a)
Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a
que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b)
El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo
7.
Todo
animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e
intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo
8.
a)
La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico
es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de
experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma
de experimentación.
b)
Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo
9.
Cuando
un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y
transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él
motivo de ansiedad o dolor.
Artículo
10.
a)
Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b)
Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de
animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo
11.
Todo
acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio,
es decir, un crimen contra la vida.
Artículo
12.
a)
Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes
es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b)
La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al
genocidio.
Artículo
13.
a)
Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b)
Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben
ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen
como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo
14.
a)
Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser
representados a nivel gubernamental.
b)
Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los
derechos del hombre.
Ley
de Protección Animal, N° 14346
Sancionada
el 27/09/1954 - Promulgada el 27/10/1954
Art.1)
Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere
malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad los animales.
Art.2) Serán considerados actos de maltrato:
1.
No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos
o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de
simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones
dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso
adecuado, según las estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico
adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente
sus fuerzas.
Art.3)
Serán considerados actos de crueldad:
1.
Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente
demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente
autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto
tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva
especie animal o se realice por motivos de piedad;
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título
de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de
perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia
debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica
al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en
experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente
en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas
que se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o
sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad;
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas
de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los
animales. |