|
Problemas
con el consorcio de su edificio por la presencia de perros en su departamento?
El
artículo 6, inciso b) de la ley 13.512 de Propiedad Horizontal
establece sanciones a los copropietarios por: "perturbar con ruidos
o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos ejercer
actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar
mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio".
La
norma no prohíbe la tenencia de animales de compañía. El reglamento
no puede erigirse contra ella y establecer restricciones que no estén
contempladas en la ley misma. Sucede, que existen estatutos en los que
por interpretación de los alcances del artículo 6° se impone la
prohibición, pero esto sólo tendría cabida cuando el comportamiento o
los hábitos de las mascotas produzcan una perturbación importante para
la convivencia en el edificio, pues de otro modo se estaría avasallando
el derecho de propiedad de los consorcistas tenedores de mascotas que no
afecten la armonía.
En
fallo de la Cámara Civil, Sala A, que confirmó la sentencia recaída
en autos "Consorcio de Propietarios Av. Santa Fe 3336/38 c/Beltrán
Ramón Osvaldo s/cumplimiento de reglamento de copropiedad" que
rechazaba la demanda que pretendía imponer la prohibición de tenencia
de animales en las unidades del consorcio por entender, entre otras
cuestiones que "la tenencia de animales domésticos constituye, en
principio, una agradable costumbre arraigada en la sociedad”
el
Dr. Jorge Escutti Pizarro, sostuvo que: "La prohibición
reglamentaria de tener animales domésticos en las unidades de propiedad
horizontal, no puede aplicarse con estrictez e irrazonablemente, pues si
los mismos sólo originan incomodidades nimias, no las perturbaciones a
que se refiere el Art. 6 inc. b) de la ley 13512, están dentro de ese mínimo
de molestias que la convivencia humana obliga a tolerar, de modo que
pretender la exclusión de un animal por el sólo hecho de serlo,
importaría un ejercicio abusivo de derecho (conf. Susana Lambois en
Bueres - Higthon 'Código Civil y normas complementarias. Análisis
doctrinario y jurisprudencial', t. 5, Pág. 750, N° 3 )".
Caballos,
ponis y elefantes condenados a pasear por un corto trecho todo el día
en uno de los zoológicos de Buenos Aires
Lamentablemente
el maltrato a los caballos es moneda frecuente en la Ciudad de Buenos
Aires donde se emplea para tirar carros cartoneros atiborrados y sin
embargo, ninguna medida efectiva se toma aunque la Ley 14.346 que ampara
a los animales víctima de malos tratos, en su art.1) expresa: Será
reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos
tratos o hiciere víctima de actos de crueldad los animales.
Entre
otros, según el Art.2) Serán considerados actos de maltrato:
1.
No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos
o cautivos;
2.
Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple
estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3.
Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso
adecuado, según las estaciones climáticas;
4.
Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5.
Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6.
Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus
fuerzas.
La
denuncia podría efectuarse ante la Fiscalía Penal por infracción a
esta ley o a la Municipalidad correspondiente
Consulta
Julieta barrio de Flores
Yo
vivo en un piso 11 del cual veo todas las terrazas de las casas de la
manzana, en una de ellas se encuentran dos perros, un siberiano y un collie,
están hace un mes, y su estado es cada día peor, no los alimentan ni
les dan agua, se están muriendo, están pelados y no tienen fuerza para
caminar y menos ladrar, la dueña sube y solo les grita, además
esta toda la terraza en mal estado y descuidada, pero la dueña esta
demas alimentada, se entiende no, que hago? a quien me dirijo? o que se
puede hacer
En
primer lugar, lo aconsejable sería intentar dialogar con esta mujer y
ver si está dispuesta a dar a los animales a alguien que pueda
recuperarlos y cuidarlos. De no ser posible ningún acercamiento, sería
conveniente concurrir a la Fiscalía penal en turno o
a la comisaría de la zona para radicar la denuncia por infracción a la
ley 14.346 que en su art.1) establece Será reprimido con prisión de 15
días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de
actos de crueldad los animales y en el Art.2) que serán considerados
actos de maltrato: 1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a
los animales domésticos o cautivos; tal el caso que nos narras.
Convendría llevar fotografías para que puedan apreciar el estado en
que se encuentran los animales.
Responde
Jucaral de www.cosasdeperros.com.ar
|