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  Denuncias en Argentina


Si necesita que cosas de perros y gatos lo oriente para realizar alguna denuncia en la República Argentina, relativa a maltrato o abandono de animales, sírvase completar el siguiente formulario y le responderemos a la mayor brevedad posible.

 

 

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Problemas con el consorcio de su edificio por la presencia de perros en su departamento?

El artículo 6, inciso b) de la ley 13.512 de Propiedad Horizontal establece sanciones a los copropietarios por: "perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio".

La norma no prohíbe la tenencia de animales de compañía. El reglamento no puede erigirse contra ella y establecer restricciones que no estén contempladas en la ley misma. Sucede, que existen estatutos en los que por interpretación de los alcances del artículo 6° se impone la prohibición, pero esto sólo tendría cabida cuando el comportamiento o los hábitos de las mascotas produzcan una perturbación importante para la convivencia en el edificio, pues de otro modo se estaría avasallando el derecho de propiedad de los consorcistas tenedores de mascotas que no afecten la armonía.

En fallo de la Cámara Civil, Sala A, que confirmó la sentencia recaída en autos "Consorcio de Propietarios Av. Santa Fe 3336/38 c/Beltrán Ramón Osvaldo s/cumplimiento de reglamento de copropiedad" que rechazaba la demanda que pretendía imponer la prohibición de tenencia de animales en las unidades del consorcio por entender, entre otras cuestiones que "la tenencia de animales domésticos constituye, en principio, una agradable costumbre arraigada en la sociedad”

el Dr. Jorge Escutti Pizarro, sostuvo que: "La prohibición reglamentaria de tener animales domésticos en las unidades de propiedad horizontal, no puede aplicarse con estrictez e irrazonablemente, pues si los mismos sólo originan incomodidades nimias, no las perturbaciones a que se refiere el Art. 6 inc. b) de la ley 13512, están dentro de ese mínimo de molestias que la convivencia humana obliga a tolerar, de modo que pretender la exclusión de un animal por el sólo hecho de serlo, importaría un ejercicio abusivo de derecho (conf. Susana Lambois en Bueres - Higthon 'Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial', t. 5, Pág. 750, N° 3 )".

 

 

Caballos, ponis y elefantes condenados a pasear por un corto trecho todo el día en uno de los zoológicos de Buenos Aires  

Lamentablemente el maltrato a los caballos es moneda frecuente en la Ciudad de Buenos Aires donde se emplea para tirar carros cartoneros atiborrados y sin embargo, ninguna medida efectiva se toma aunque la Ley 14.346 que ampara a los animales víctima de malos tratos, en su art.1) expresa: Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad los animales.

Entre otros, según el Art.2) Serán considerados actos de maltrato:

1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;

2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;

3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;

4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;

5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;

6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

La denuncia podría efectuarse ante la Fiscalía Penal por infracción a esta ley o a la Municipalidad correspondiente

 

Consulta Julieta barrio de Flores

Yo vivo en un piso 11 del cual veo todas las terrazas de las casas de la manzana, en una de ellas se encuentran dos perros, un siberiano y un collie, están hace un mes, y su estado es cada día peor, no los alimentan ni les dan agua, se están muriendo, están pelados y no tienen fuerza para caminar y menos ladrar, la dueña sube y solo les grita,  además esta toda la terraza en mal estado y descuidada, pero la dueña esta demas alimentada, se entiende no, que hago? a quien me dirijo? o que se puede hacer

 

En primer lugar, lo aconsejable sería intentar dialogar con esta mujer y ver si está dispuesta a dar a los animales a alguien que pueda recuperarlos y cuidarlos. De no ser posible ningún acercamiento, sería conveniente concurrir a la Fiscalía penal en turno o a la comisaría de la zona para radicar la denuncia por infracción a la ley 14.346 que en su art.1) establece Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad los animales y en el Art.2) que serán considerados actos de maltrato: 1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; tal el caso que nos narras. Convendría llevar fotografías para que puedan apreciar el estado en que se encuentran los animales.

 

Responde Jucaral de www.cosasdeperros.com.ar

 

 

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